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Nueva reforma fiscal y bajada de impuestos

13 enero, 2015

bancos-regalos-nomina--644x362Año nuevo… nueva reforma fiscal. Este 2015 habrá una rebaja sobre el impuesto de la renta que podrían afectar directamente a los asalariados y varias reformas que afectan a los autónomos de nuestro país.

-Asalariados: se reducirá la retención en nómina, lo que conllevará un aumento del sueldo de algunos empleados. Existen 7 tramos en los que varía el IRPF. Tras la reforma, los tramos se reducen a 5:

-Sueldos de hasta 12.450 €/año: el tipo de gravamen será del 20% y se reducirá al 19% en 2016.

-Sueldos de 12.450 a 20.200 €/año: el tipo de gravamen será del 25% y se reducirá al 24% en 2016.

-Sueldos de 20.200 a 35.200 €/año: el tipo de gravamen será del 31% y se reducirá al 30% en 2016. Este es el tramo al que prácticamente no afecta la rebaja fiscal.

-Sueldos de 35.200 a 60.000 €/año: el tipo de gravamen será del 39% y se reducirá al 37% en 2016.

-Sueldos a partir de 60.000 €/año: el tipo de gravamen será del 47% y se reducirá al 45% en 2016. Este gravamen es aplicable a todos los sueldos a partir de esta cantidad.

Los sueldos de hasta 5.550 €/año estarán libres de impuestos (en 2014 el límite estaba en los 5.151 €/año.

En caso de despido, habrá que pagar un gravamen por indemnizaciones superiores a 180.000€/año que tributará de forma progresiva en función de la cuantía, con derecho a una reducción del 30% sobre esta cantidad. Esta medida tiene efecto sobre todos los despidos producidos desde el 1 de agosto del 2014.

Autónomos: entre las principales ventajas que afectan al colectivo es la reducción de la tributación, que pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

Además, si un autónomo gana menos de 15.000€ al año, deberá tributar un 15%, siempre que esas rentas constituyan, al menos, un 75% de los ingresos de ese contribuyente.

El tipo general de los autónomos baja del 24% al 20% y los nuevos autónomos verán reducido un 20% el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de su actividad como autónomos.

En cuanto a la cotización por módulos, solo podrán acogerse a esta tributación los autónomos que no superen los 150.000€ al año en gastos que no realicen actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% y que facturen menos del 50% del total a personas físicas.

Estas medidas entrarán en vigor en 2016.

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