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El derecho a la desconexión digital, un tema pendiente en la empresa española

13 febrero, 2018

En España la primera empresa que ha incluido en su convenio colectivo el derecho de la plantilla a no responder mensajes o llamadas fuera de su horario laboral ha sido una multinacional francesa que opera en el sector de los seguros. “Esta medida pionera aún no ha sido seguida por prácticamente ninguna empresa española, y menos del 1% de ellas han puesto en marcha medidas en esta dirección”, afirma David Monge, director general de la compañía de recursos humanos Nexian.

Desde el pasado año, las empresas galas con más de cincuenta trabajadores tienen que negociar con sus trabajadores algo similar a un código de desconexión. En España, el Ministerio de Empleo ha mencionado en algunas ocasiones la posibilidad de regular este derecho, y alguna organización sindical ha pedido incluirlo en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Prevención de Riesgos, pero sin ninguna concreción hasta la fecha.

La norma más extendida en nuestro país:

El uso permanente de las nuevas tecnologías, la economía digital, la sobre exposición a la información y el creciente teletrabajo, está haciendo que se difuminen las fronteras entre la vida profesional y personal. “Según nuestros análisis, afirma el experto de Nexian, más de un 50% de los trabajadores con movilidad funcional reciben ocasionalmente un correo o llamada de su empresa fuera de su horario laboral, una cifra que supera el 90% en el caso de los directivos”.

Si bien estos mensajes no siempre son una llamada a la acción, pues en muchos casos se trata de un comentario o un recordatorio para el día siguiente, está claro que interrumpen el descanso y la desconexión, generando en algunos casos un estrés añadido o incluso afectar negativamente sobre la motivación del trabajador.

“En las empresas españolas, afirma Monge, director general de una compañía con 30 oficinas especializadas en los recursos humanos repartidas por todo el país, existe un consenso más o menos aceptado de tolerar estas llamadas, si bien ello no implica siempre una connotación negativa ya que depende en gran medida del sector de actividad o de la cultura de cada empresa. Por otro lado, no existe en todo caso una obligación de responder inmediatamente, ni de dar una respuesta en ese momento. Evidentemente estos hechos suponen una interrupción del descanso y pueden afectar sobre la percepción del trabajador respecto de su propia empresa. Las empresas debemos reflexionar sobre nuestras propias conductas con el fin de evitar abusos y velando porque estos hechos si son  inevitables por razones productivas al menos no afecten a la implicación y al bienestar general del trabajador ni suponga un trastorno en su ámbito privado”.

Desde luego, no es tarea sencilla encontrar el punto de equilibrio entre los distintos agentes del mercado laboral. Por lo que mientras tanto, en opinión de este experto “Debe primar una comunicación sincera entre empresa y trabajador, fomentar en la empresa una cultura de respeto a los tiempos de trabajo y en caso de producirse interrupciones fuera de horarios de trabajo, valorar una correcta compensación del trabajador”, afirma Monge.

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