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Decálogo para entender cómo afectará el fin al vacío legal sobre el teletrabajo

2 noviembre, 2020

El teletrabajo ha pasado en pocos meses de ser una quimera para la mayoría, a una realidad para muchos. De hecho, durante la pandemia España pasó de tener una tasa de 5% de teletrabajadores al 35%, según el Libro Blanco de la Digitalización de las pymes tras el covid-19 elaborado por la CEAJE (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios).

Ante esta tendencia, que parece que aún continuará creciendo, el Consejo de Ministros ha optado por poner fin al vacío legal que existía en nuestro país sobre este modelo de trabajo con un real decreto-ley 28/2020 que ha entrado en vigor el pasado miércoles, 14 de octubre, pero que, no obstante, aún está generando algunas dudas entre grandes empresas, y pequeñas, autónomos e incluso funcionarios.

Con el objetivo de simplificar la comprensión de la norma, la compañía de RRHH Nexian ha elaborado este decálogo para entender cómo afectará la nueva normativa tanto a empresas como a trabajadores. Estas son las principales cuestiones a tener en cuenta:

Qué es el teletrabajo. Es aquel trabajo que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que haya elegido de forma voluntaria, durante toda su jornada o parte de ella.

“Para que esté considerado como tal, debe realizarse como mínimo durante un 30% de la jornada laboral a distancia. Esto quiere decir que, en una jornada de 40 horas a la semana distribuidas en cinco días laborables, se consideraría teletrabajo estar fuera de la oficina día y medio. De la misma forma se le debe aplicar el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo” afirman los expertos de Nexian.

El teletrabajo es voluntario y de carácter reversible. El primer punto que deja claro la norma es que no se puede imponer y que, una vez tomada la decisión de teletrabajar, se puede retroceder y volver al puesto de trabajo en la oficina.

Este acuerdo requerirá de la firma de un documento. Este escrito puede formar parte del contrato inicial o realizarse en el momento posterior, manifestando las nuevas condiciones laborales.

“Es importante recordar, afirman desde Nexian, que las empresas deben formalizar este documento antes de tres meses, entregar -si cabe- a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo”.

Qué aspectos debe contemplar el acuerdo. Los principales puntos a tener en cuenta son el horario y las normas de disponibilidad del trabajador, la distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el inventario de medios que requiere el trabajador, el lugar elegido por el trabajador para teletrabajar, el tiempo que durará el acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad laboral, etc.

Es la empresa quien debe asumir los costes. Las empresas deberán suministrar las herramientas, medios o equipos -desde el ordenador a la luz, el wifi, hasta una silla, una mesa, etc.-, al empleado. Queda en manos de la negociación colectiva, a través de una disposición colectiva, establecer cuál será el importe que deberá abonar el empleador por todos estos gastos. Las pymes o autónomos, al no contar con representantes legales, tendrán que negociar persona a persona el coste real de este gasto.

“El trabajador no debe soportar los riesgos ni los costes de la actividad empresarial. Por ejemplo, si el trabajador tenía internet en casa, pero debido al teletrabajo necesita ampliar su tarifa y contratar más velocidad, esta diferencia debe abonarla la empresa. Con los equipos informáticos la situación más frecuente ha sido que los trabajadores han trasladado el ordenador de su trabajo a casa”, añaden los responsables de la compañía de RRHH.

Cómo será la aplicación de esta normativa. Al igual que mencionábamos en el punto anterior, “esta norma tendrá una aplicación progresiva en función de la renovación de los distintos convenios” afirman. Una vez consensuado el acuerdo que regirá a partir de ahora la relación laboral, y pese a que la norma ya haya entrado en vigor, no será hasta la renovación de los respectivos convenios colectivos de aplicación, o bien si las partes instan a firmar un nuevo acuerdo de empresa, que se irán incorporando estos elementos.

No existe ninguna diferencia entre el teletrabajador y el resto de la plantilla. Estos últimos tienen exactamente los mismos derechos que el resto de sus compañeros: desde el derecho a la formación, a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, como los derechos colectivos.

“La nueva norma establece que el teletrabajo no puede suponer condiciones laborales diferentes -salario, estabilidad en el puesto de trabajo, horario de trabajo, etc.” añaden desde Nexian.

Se mantiene el derecho a la desconexión. “La ley obliga a que, en el acuerdo alcanzado entre ambas partes, deba incluirse la hora de comienzo y finalización de la jornada, los tramos de actividad y los tiempos de activación y desactivación de los equipos” ha afirmado el experto de Nexian. Y, además, también se tendrá que seguir cumpliendo con la obligación de realizar el registro de horario.

La empresa puede controlar el trabajo de los teletrabajadores. “Siempre y cuando, añaden, los medios de control garanticen el derecho a la intimidad y a la protección de datos”. En concreto, la empresa podrá instalar cualquier programa para este fin en los equipos que facilite al teletrabajador, pero en ningún momento podrá exigirle que los instale en sus dispositivos personales.

Esta ley afecta con variaciones a los alumnos que estén realizando prácticas en empresas. Los contratos de trabajo para practicantes o convenios de formación y de aprendizaje permitirán teletrabajar solo si se garantiza que el 50% del horario laboral del practicante es presencial.

El teletrabajo ha llegado para quedarse, eso nadie lo duda, y el COVID-19 no ha hecho más que acelerar un proceso que hubiera tardado diez años más en producirse, pero que habría llegado igualmente. “El tiempo dirá la última palabra, pero las nuevas formas de trabajar hacen impostergable la actualización a nivel digital de las empresas” han concluido estos expertos.

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