¿Cómo funciona una ETT? ¿Tienen sus trabajadores los mismos derechos y obligaciones que los de otra empresa? Si vas a ser contratado por una empresa de trabajo temporal o entra dentro de tus posibilidades, te interesa conocer las respuestas a estas y otras preguntas.
Las empresas de trabajo temporal son aquellas que ponen a disposición de otras empresas, llamadas usuarias, trabajadores temporales para satisfacer las necesidades, también temporales, de estas. Deben ser autorizadas por la Administración.
¿Cómo funciona una ETT?
-El contrato entre la empresa de trabajo temporal (ETT) y el trabajador puede ser de duración determinada, coincidente con el contrato mercantil de puesta a disposición (el que se firma entre la ETT y la empresa usuaria). La duración dependerá del tipo de contrato.
-La duración máxima será de seis meses, cuando el contrato se formalice para atender a circunstancias de mercado o a una acumulación o punta de trabajo. Si se firma para cubrir temporalmente un puesto, mientras se lleva a cabo la selección de personal, la duración máxima será de tres meses.
– Cuando se contrate a un trabajador para realizar una obra o servicio o para suplir a otro con derecho a reserva de puesto de trabajo, la duración del contrato coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó la contratación.
-No se pueden hacer contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga, para la realización de actividades y trabajos de especial peligrosidad, para ceder trabajadores a otra ETT ni cuando la empresa usuaria haya amortizado el puesto de trabajo doce meses antes por despido improcedente.
-La jornada de trabajo, el horario y la distribución de la jornada serán las establecidas por la empresa usuaria en función del puesto de trabajo desempeñado.
¿Tienen sus trabajadores los mismos derechos y obligaciones que los de otra empresa?
-En cuanto a los derechos de los trabajadores de la ETT, tienen los mismos que cualquier trabajador por cuenta ajena que cotice a la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja maternal, etc.
-Durante la baja maternal de una trabajadora de una ETT, la empresa podrá contratar a otra para sustituirla y se beneficiará de la bonificación del cien por cien en las cuotas de la Seguridad Social.
-Cuando el contrato entre el trabajador y la ETT se haga por tiempo determinado, tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución que señale el convenio colectivo de la empresa usuaria, que debe incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
-En este caso, el trabajador también tendrá derecho a percibir una indemnización, al finalizar su contrato, de 12 días de salario por año de trabajo.
-Al finalizar el contrato con la ETT, el trabajador tiene derecho a cobrar el desempleo o la jubilación. Es el INEM y la Seguridad Social, en función de los periodos cotizados, quien reconoce el derecho a estas prestaciones.